Sunday, April 3, 2011

¿Con todo el rigor de la ley?

Si es la primera vez que visita este sitio, le recomiendo primero leer:
http://altonivelculturalentvchilena.blogspot.com/2011/03/la-puerta-giratoria-del-consejo.html

En las entradas anteriores hemos visto como empresas operadoras de TV cable y satelital han infringido desde hace 9 años y en forma reiterada la ley, transmitiendo programas para mayores de 18 años en horario no autorizado por el Consejo Nacional de TV, y hemos visto como el CNTV formula cargos, luego recibe los descargos de las empresas, y finalmente, la mayoría de las veces, las sanciona con multas que van desde las 27 UTM ($1.000.000 CLP aprox) hasta las 120 UTM ($4.500.000 CLP), presumo que según la cantidad de películas y de repeticiones. Los montos corresponden a transmisiones entre abril y agosto de 2010, pues el proceso toma típicamente 5 meses.

Los hechos muestran claramente que los montos de las multas no disuaden a las empresas, pero incluso según el comentario que dejó el Sr. Rodrigo Castillo, ex Ejecutivo de VTR, en "La Puerta Giratoria" (ver comentario http://bit.ly/hUePCZ), el costo de las multas (al menos para el caso de VTR, y mientras el Sr. Castillo pertenecía a esa empresa) no afectaba para nada a la empresa operadora (VTR), pues lo descontaban del pago que realizan a la empresa programadora (CineMax, CineCanal, MGM, etc.). Es decir a VTR le salía gratis infringir la ley en ese entonces.

¿Sigue la situación de VTR en las mismas condiciones al día de hoy?

¿Será la misma situación de las otras empresas operadoras (DirecTV, Movistar, Telmex, etc.)?

Pero veamos qué dice la ley del CNTV sobre las sanciones (artículo 31°):
(El texto completo de la ley lo puede encontrar en http://www.cntv.cl/prontus_cntv/site/artic/20110217/asocfile/20110217134337/ley18838.pdf)

"Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le concedan, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con:

1- Amonestación.

2- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.

3- Suspensión de las transmisiones, hasta por un plazo de 7 días, tratándose de infracción grave y reiterada.

4- Caducidad de la concesión. Ésta sólo procederá en los siguientes casos:

...

d) suspensión de transmisiones, impuesta como sanción por resolución ejecutoriada del Consejo, por tres veces dentro de un mismo mes o por cinco veces dentro del año calendario, por alguna de las siguientes infracciones:

...

3) infracción de lo establecido en el inciso final del artículo 1° de esta ley."



Si recordamos el inciso final del artículo 1° es el siguiente:

"Se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios:

- el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación

- a la dignidad de las personas

- a la protección de la familia

...

- a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico."



La pregunta que me hago entonces, sin yo ser abogado, ¿si la infracción se ha cometido en forma reiterada y durante 9 años, por qué el CNTV no ha aplicado sanciones mayores?


Quiero reiterar que estoy de acuerdo con que es necesario actualizar la ley, pero me parece inaceptable que mientras ello no haya ocurrido, las empresas la infrinjan en forma reiterada, y la autoridad CNTV, a mi entender, no aplique todas las sanciones que la ley pone a su disposición.


Continuación:
http://altonivelculturalentvchilena.blogspot.com/2011/05/la-empresa-tu-ves-pide-al-cntv-dar-una.html