Saturday, May 14, 2011

La empresa Tu Ves pide al CNTV dar una solución de fondo

Si es la primera vez que visita este sitio, le recomiendo primero leer:
http://altonivelculturalentvchilena.blogspot.com/2011/03/la-puerta-giratoria-del-consejo.html


Como hemos visto, cuando el Consejo Nacional de TV recibe una denuncia o su propio Departamento de Supervisión detecta una posible infracción a la ley, el CNTV formula cargos a la empresa de TV enviándole un oficio. Luego la empresa de TV envía sus descargos al CNTV y éste decide mediante votación si acoge o rechaza los descargos y por lo tanto si aplica o no una sanción.

En particular los descargos que el Sr. Konrad Burchardt (http://twitter.com/#!/kburchardt) de la empresa Tu Ves S.A. (http://www.tuves.cl/ http://twitter.com/#!/TuVesHD) envía al CNTV incluyen una solicitud para qué éste dicte normas o instrucción que permitan dar una solución de fondo al problema que he llamado la "Puerta Giratoria del CNTV". Transcribo a continuación un extracto del texto:

Nuestra sugerencia y disposición pretende, respetuosamente, que dicho H. Consejo a través de sus facultades, específicamente la contemplada en el artículo 12 letra h) de la ley 18.383, dicte las normas o instrucción que faciliten el estricto cumplimiento por parte de los operadores de televisión de pago de dicho cuerpo legal y lo más importante, evitar ex- antes cualquier infracción que pudiese afectar los fines y bienes jurídicos protegidos. Esta solicitud destinada a facilitar el cumplimiento se funda en la aplicación del principio de buena fe, en el sentido que empresas proveedoras de servicios de televisión de pago, como Tu Ves S.A., compartimos plenamente los principios y fines de protección social contenidos tanto en el espíritu como en la letra de nuestra Legislación de Televisión. Sin embargo, muchas veces por razones técnicas, contractuales e incluso comerciales resulta prácticamente imposible evitar la ocurrencias de hechos como los que ese H. Consejo ha observado a Tu Ves S.A. en la presente formulación de cargos, más aún tomando en cuenta que nuestra compañía es entrante al mercado, carece del poder de negociación de los grandes operadores de televisión de pago del país y se trata de una operadora de televisión de pago que presta exclusivamente servicios digitales.

Así por ejemplo, ese H. Consejo podría instruir en cuanto a establecer que los contratos entre proveedores de contenidos y operadores de televisión de pago respecto de programaciones que se emitan en el territorio nacional se incluya una cláusula expresa en orden a que ambas partes deben respetar las normas de la Ley 18.838. De esta manera, las operadoras de televisión de pago podrán exigir el cumplimiento de dicho cuerpo legal a sus proveedores.


El texto completo puede consultarlo en el acta del 10 de enero de 2011, punto 3, páginas 2 a la 10.
http://www.cntv.cl/prontus_cntv/site/artic/20110214/asocfile/20110214173053/10_enero_2011.pdf


Cabe señalar que yo no tengo ninguna relación con la empresa Tu Ves S.A. ni el Sr. Burchardt, y conocí de su existencia a través de las actas del CNTV.


Mi preguntas son entonces:

¿Está el CNTV haciendo todo lo que está a su alcance de acuerdo a las facultades que le otorga la ley?

¿Por qué el CNTV no ha aumentado el monto de las multas al tratarse de infracciones reiteradas?

¿Por qué el CNTV no ha dictado normas o instrucción para dar una solución de fondo al problema?

¿Por qué esta situación se ha mantenido por 10 años?

¿De qué le sirve a los niños y jóvenes que se ven expuestos a programación para mayores de 18 años en horario no autorizado, que el CNTV curse multas una y otra vez?